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¿Qué son son las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos?

Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos son organismos competentes para disponer medidas administrativas de protección para precautelar la integridad de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores frente a situaciones de amenaza, violencia y vulneración de sus derechos.

De oficio, o a petición de las partes, los casos de amenaza o vulneración de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Las estadísticas dan cuenta que los índices de violencia y vulneración de derechos de grupos de atención prioritaria se mantienen elevados.

El Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley Orgánica de las Personas  Adultas Mayores, establecen como una atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la creación y fortalecimiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

Para sus decisiones cuentan con autonomía en el tratamiento y resolución de casos a favor de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores de conformidad con el régimen jurídico aplicable.

El Distrito Metropolitano de Quito cuenta con:

  • 4 Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • 2 Juntas Metropolitana de Protección de Derechos de las Mujeres y Personas Adultas Mayores.
Servicios de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos.

El equipo profesional de las Juntas es multidisciplinario, quienes han acreditado su formación y experiencia en el campo de los derechos humanos.

Para sus decisiones cuentan con autonomía en el tratamiento y resolución de casos a favor de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, sus funciones son:

  • Conocer los casos de amenazas o violaciones de derechos individuales y colectivos.
  • Disponer medidas de protección administrativas para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.
  • Requerir Información a los funcionarios públicos de cualquier nivel, ya sea en el marco del conocimiento de los casos para la adopción de decisiones acertadas o de la vigilancia del cumplimiento de las medidas dispuestas.
  • Vigilar la ejecución de las medidas dispuestas, como mecanismos para asegurar la protección de los derechos.
  • Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes.
  • Vigilar que los reglamentos y prácticas de las entidades de atención no vulneren derechos.
¿Dónde están ubicadas las Juntas de Protección de Derechos?

Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  • Zona Calderón

Cobertura: Pacto, Gualea, Nanegalito, Nanegal, Nono, Calacalí, San José de Minas, Atahualpa, Chavezpamba, Perucho, Puéllaro, Calderón, Llano Chico, Zámbiza, Nayón, Cumbayá, Tumbaco, Puembo, Tababela, Guayllabamba, El Quinche, Checa, Yaruquí, Pifo.

Ubicación: Giovani Calles y Tobías Godoy.

Teléfono: (02) 3952300.

  • Zona Centro

Cobertura: San Juan, Itchimbía, La Libertad, Centro Histórico, Puengasí, Chilibulo, La Magdalena, Chimbacalle, La Ferroviaria, San Bartolo, La Mena, Solanda, La Argelia.

Ubicación: Venezuela N1-31, entre Rocafuerte y Bolívar.

Teléfono: (02) 3952300 ext. 16662.

  • Zona La Delicia

Cobertura: San Antonio, Pomasqui, Carcelén, El Condado, Ponceano, Cotocollao, Comité del Pueblo, Kenedy, San Isidro del Inca, Concepción, Cochapamba, Rumipamba, Jipijapa, Iñaquito, Belisario Quevedo, Mariscal Sucre.

Ubicación: Unión y Progreso Oe4-782 y La Prensa.

Teléfono: (02) 3952300 ext. 29040 – 29041.

  • Zona Quitumbe

Cobertura: Lloa, Chillogallo, La Ecuatoriana, Guamaní, Turubamba, Conocoto, Amaguaña, Guangopolo, Alangasí, La Merced, Pintag.

Ubicación: Francisco Atahualpa y Lorenzo Mesa.

Teléfono: (02) 3952300 ext. 13316 – 13311.

 

Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Mujeres y Adultos Mayores.

  • Zona Calderón

Cobertura: Calderón, Llano Chico, Nanegal, Pacto, Gualea, Nanegalito, Nono, Pomasqui, Calacali, San Antonio, Cotocollao, El Condado, Ponceano, Carcelén, Tumbaco, Cumbayá, Pifo, Yaruquí, El Quinche, Puembo, Checa, Tababela, Nayón, Zámbiza, Puellaro, Chavezpamba, Atahualpa, Minas, Perucho, Guayllabamba, Comité del Pueblo.

Ubicación: Geovanny Calles y Padre Luis Vacari.

Teléfono: (02) 3952300 ext. 18000.

Correo: junta.mujeres.pam.calderon@quito.gob.ec 

  • Zona Centro

Cobertura: Mariscal Sucre, Belisario Quevedo, El Inca, Rumipamba, Kennedy, Iñaquito, La Concepción, Cochapamba, Jipijapa, Lloa, Chilibulo, San Bartolo, Chimbacalle, La Argelia, Solanda, La Mena, La Magdalena, La Ferroviaria, Conocoto, Pintag, Amaguaña, Alangasí, Guangopolo, La Merced, Puengasí, Centro Histórico, San Juan, La Libertad, Itchimbía, Chillogallo, Guamaní, Quitumbe, Turubamba, La Ecuatoriana.

Ubicación: Centro Comercial La Manzana, segundo piso. García Moreno N1-42, entre Rocafuerte y Bolívar.

Teléfono: (02) 3952300 ext. 24316.

Correo: junta.mujeres.pam.centro@quito.gob.ec 

Normativa

Constitución de la República del Ecuador

El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, y aquellos con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, deben recibir atención prioritaria y especializada tanto en el ámbito público como privado. También se menciona que las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, y quienes hayan sido afectados por desastres naturales o antropogénicos, deben recibir una atención prioritaria. El Estado debe brindar una protección especial a las personas que se encuentran en una condición de doble vulnerabilidad.

El artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, especialmente en áreas como la inclusión social y económica, así como la protección contra la violencia. Se define como personas adultas mayores a aquellas que han alcanzado la edad de sesenta y cinco años.

Los numerales 2, 4 y 9 del artículo 38 de la misma norma establecen políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, considerando diferencias urbanas y rurales, género, etnia y cultura. Se promueve la autonomía y participación en la definición de estas políticas, con medidas que incluyen protección laboral, prevención de violencia y atención psicológica. La ley sanciona el abandono y garantiza asistencia económica y psicológica para su bienestar físico y mental.

El artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia deben promover prioritariamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos. Se enfatiza en el principio del interés superior, cuyos derechos prevalecen sobre los de otras personas. Se reconoce su derecho al desarrollo integral, que abarca crecimiento, maduración y despliegue de capacidades, en un entorno familiar y social que asegure su satisfacción emocional, social y cultural, respaldado por políticas intersectoriales a nivel nacional y local.

El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que incluyen los derechos comunes del ser humano y aquellos específicos de su edad, así como su integridad física y psíquica, identidad, salud, educación, seguridad social, convivencia familiar y comunitaria, participación social y otros derechos. Se asegura su libertad de expresión, asociación y el funcionamiento libre de consejos estudiantiles y otras formas asociativas. Además, se promueve su educación prioritariamente en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades.

Los numerales 2, 3, 4 y 5 del Artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador establecen medidas adoptadas por el Estado para asegurar a las niñas, niños y adolescentes, que incluyen la protección especial contra la explotación laboral, la atención preferente para la integración de personas con discapacidad, la protección contra todo tipo de violencia y maltrato, así como la prevención del uso de drogas y alcohol. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, se garantiza su derecho a la educación y se promueve su incorporación en la sociedad y el sistema educativo regular.

El artículo 227 señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”

El artículo 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”.

El artículo 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”.
El artículo 341 de la Constitución manda a que las acciones que genere el Estado funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley, los cuales se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.

Además, enfatiza que el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Código de la Niñez y Adolescencia

El artículo 8 establece la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Es deber de cada uno de estos actores adoptar medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los menores. Tanto el Estado como la sociedad deben formular y aplicar políticas públicas sociales y económicas, asignando recursos económicos suficientes de manera estable, permanente y oportuna para este fin.

El artículo 74 establece que el Estado debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y otras para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra diversas formas de violación de derechos. Además, impulsará políticas y programas para asistir a la niñez y adolescencia, prevenir el maltrato, abuso y explotación sexual, así como para buscar, recuperar y reintegrar a sus familias en casos de pérdida o tráfico. También se promoverá una cultura de buen trato en las relaciones entre adultos y menores. Es fundamental asegurar la participación de la sociedad, la familia y los propios niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de estas políticas y programas.

El literal a, del numeral 2, del artículo 192 establece la estructura del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que incluye organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. En este contexto, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos forman parte de estos organismos y tienen un papel fundamental en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a nivel local.

El artículo 205 establece que las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, encargados de proteger los derechos individuales y colectivos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito del respectivo cantón. Estas juntas serán organizadas por cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo social, y serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el Código y otras leyes aplicables.

El artículo 206 establece las funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, que incluyen conocer los casos de amenaza o violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de su jurisdicción, disponer medidas administrativas de protección, vigilar su ejecución y denunciar incumplimientos ante los órganos judiciales competentes. También están autorizadas para solicitar información a funcionarios públicos, llevar registros, denunciar infracciones, vigilar prácticas institucionales y realizar mediaciones y conciliaciones entre las partes involucradas en los casos que conozcan.

El artículo 207 describe que la integración de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos será con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El artículo 219 establece que las Juntas de Protección de Derechos y los Jueces de la Niñez y Adolescencia son responsables de hacer seguimiento, revisión y evaluación periódica de las medidas de protección que han ordenado para niños, niñas y adolescentes. Pueden sustituir, modificar o revocar estas medidas según sea necesario, considerando su efectividad en relación con los objetivos iniciales establecidos al decretarlas.

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

El artículo señala “El Estado, a través de todos los niveles de gobierno, tiene las obligaciones ineludibles de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres: niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de todas las medidas políticas, legislativas, judiciales, administrativas, de control y de cualquier otra índole que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y se evite la revictimización e impunidad (…)”.

El artículo 38 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tiene la facultad de (…):

c) Crear y fortalecer Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como capacitar al personal en atención y emisión de medidas.

d) Promover la creación de Centros de Equidad y Justicia para la Protección de Derechos y brindar atención a las mujeres víctimas de violencia de género, con equipos técnicos y especializados”.

Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

El artículo especifica que dentro de las atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados está:

b) Los municipios y distritos metropolitanos, garantizarán el funcionamiento de los
consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de políticas y servicios especializados a favor de las personas adultas mayores;

c) Los municipios y distritos metropolitanos dotarán a los consejos cantonales de protección de derechos y a las juntas cantonales de protección de derechos los recursos y la infraestructura necesaria para asegurar los servicios especializados a favor de personas adultas mayores; y,

d) Los municipios y distritos metropolitanos, a través de las juntas de protección de derechos conocerán, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o vulneración de los derechos de las personas adultas mayores dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y dispondrán las medidas administrativas de protección que sean necesarias para amparar el derecho amenazado o vulnerado.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

El artículo 4 literal b), establece como parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados “la garantía, discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales”.

El artículo. 5.- Autonomía. – La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional (…)”.

La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

El artículo 84 establece en el literal j), que una de las funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano es Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales.

Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito

El Artículo 864 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito establece que son funciones específicas de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales:

a. Definir directrices, enfoques y modelos para la organización y funcionamiento del Sistema y los subsistemas.

b) Quito competentes, especialmente en el ámbito de la salud y educación.

c. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa legal vigente, esta normativa y los reglamentos que se expidan para el efecto por parte de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales.

d. Promover la articulación y coordinación entre los organismos del Sistema, de los subsistemas, de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentren en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de aumentar el grado de efectividad en las respuestas del Sistema a las demandas y necesidades sociales en el Distrito Metropolitano de Quito.

e. Promover, conjuntamente con la Secretaría encargada de la coordinación territorial y participación ciudadana, el fortalecimiento de la participación de los grupos sociales en los diferentes barrios, comunas y parroquias en cada administración zonal, para la conformación y fortalecimiento de los Consejos Consultivos de Derechos, asambleas u otros mecanismos de participación zonal de cada uno de los grupos de atención prioritaria.

f. Brindar apoyo técnico a las diferentes secretarías del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, administraciones zonales y otras dependencias municipales en la implementación de normas, principios y enfoques, en las acciones municipales, en especial en lo referente a políticas públicas sociales y de inclusión.

g. Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los órganos del Sistema.

h. Las demás establecidas en su orgánico funcional para el cumplimiento de objetivos institucionales.

Art. 889 Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.- Son órganos de nivel operativo de justicia administrativa, que para su adecuado funcionamiento se encuentran bajo la planificación territorial, orgánica, administrativa y financiera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tienen como función pública la protección y restitución de derechos individuales y colectivos de niñas, niños y adolescentes dentro del Distrito Metropolitano, a través de medidas y resoluciones administrativas de protección y restitución.

Para el ejercicio de sus funciones operativas de protección y restitución, no tendrán injerencia administrativa ni funcional de ninguna autoridad municipal ni de ningún otro funcionario público o privado en las resoluciones de casos de riesgo o vulneración de derechos, bajo prevenciones legales, por lo que sus decisiones no están sujetas a revisión, impugnación o apelación ante el ente municipal.

Resoluciones

El Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nro. A 0002 de 07 de agosto de 2009 establece la creación y la incorporación a la estructura orgánico-funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el nivel de decisión, de las siguientes Secretarías la Secretaría de Inclusión Social, en reemplazo de la Secretaría de Desarrollo Social.

El Artículo 2 de la Resolución de Alcaldía Nro. A 0002, misma norma establece la creación y la inclusión en la estructura orgánico-funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a nivel asesor, de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad.

El Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nro. A-010 de 31 de marzo de 2011, al definir la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, incluye dentro de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad a la Dirección Metropolitana de Gestión de Servicios de Apoyo a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Familiar, Maltrato Infantil y Violencia Sexual.

El Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nro. A 0055 de 24 de agosto de 2020 reforma la estructura del Distrito Metropolitano de Quito al excluir la «Dirección Metropolitana de Gestión de Servicios de Apoyo a víctimas de violencia intrafamiliar, familiar, género, maltrato infantil y violencia sexual», junto con sus órganos y componentes, de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, para incorporarla dentro de la estructura de la Secretaría de Inclusión Social.

La Resolución de Alcaldía Nro. ADMQ 022-2023, emitida el 14 de noviembre de 2023, al regular la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, incorpora a la Secretaría de Inclusión Social la Dirección Metropolitana de Prevención de Violencias, Protección y Atención a Víctimas, así como los organismos adscritos a las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos y Centros de Equidad y Justicia.

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