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¿Qué son son los Centros de Equidad y Justicia?
Los Centros de Equidad y Justicia (CEJ) brindan servicios gratuitos a mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores víctimas de violencias en las siguientes áreas:
- Terapia psicológica.
- Patrocinio legal.
- Trabajo social.
- Promoción de derechos y prevención de violencias.
- Talleres socioeducativos.
- Grupos terapeúticos con mujeres víctimas y sobrevivientes de violencias.
Servicios de los Centros de Equidad y Justicia
Promoción de derechos.
Brinda capacitaciones y sensibilizaciones dirigida a la comunidad para prevenir violencias y promover derechos. Se imparten las siguientes temáticas:
- Derechos Humanos.
- Prevención de violencia (género: físicas, psicológica, sexual, económica, simbólica, gineco-obstétrica, entre otras).
- Crianza respetuosa.
- Prevención del maltrato infantil.
- Sexualidad.
- Acoso escolar- ciberbulling.
Direccionamiento.
Identifica las necesidades de las y los usuarios, bridan una tención cálida y referir al área de atención del CEJ o deriva el caso a la entidad responsable.
Trabajo Social.
Realiza investigaciones sobre el contexto social de las personas víctimas de violencias y dota de información dependencias judiciales, administrativas y/o servicios sociales para articular la atención y protección.
Psicología.
Promover la salud mental a través del uso de recursos psicoterapéuticos para las personas víctimas de violencias.
Legal.
Lograr acceso a la administración de justicia mediante acompañamiento, asesoría, patrocinio y seguimiento de casos de personas víctimas de violencias.
¿Dónde están ubicados los Centros de Equidad y Justicia?
- Centro de Equidad y Justicia Quitumbe
Cobertura: La Ecuatoriana, Chillogallo, Turubamba, Guamaní y Quitumbe.
Ubicación: Francisco Atahualpa s/n y Lorenzo Mesa.
Correo electrónico: cejquitumbe@quito.gob.ec.
Teléfono: (02) 3952309 ext.13317.
- Centro de Equidad y Justicia Eloy Alfaro
Cobertura: La Magdalena, Chimbacalle, San Bartolo, Solanda, La Argelina, La Mena, Ferroviaria, Lloa, Solanda y Chilibulo.
Ubicación: Miguel Chopeya Oe5-335 y Serapio Japerabi.
Correo electrónico: cej.eloyalfaro@quito.gob.ec.
Teléfono: (02) 3952300 ext. 20424 – 20405.
- Centro de Equidad y Justicia Calderón.
Cobertura: Calderón, Llano Chico.
Ubicación: Padre Luis Vaccari y Geovanny Calles.
Correo electrónico: c.equidadyjusticiacalderon@gmail.com.
Teléfono: (02) 3952300 ext. 18001.
- Centro de Equidad y Justicia La Delicia.
Cobertura: San Antonio de Pichincha, Pomasqui, El Condado, Cotocollao, Carcelén, Ponceano, Nono.
Ubicación: Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez.
Correo electrónico: cej.ladelicia@quito.gob.ec.
Teléfono: (02) 2805534 ext. 175071 – 175070.
- Centro de Equidad y Justicia Los Chillos.
Cobertura: Valle Los Chillos, Conocoto, Pintag, Amaguaña, Alangasí, Guangopolo y La Merced.
Ubicación: Manuel Pólit Lasso y José Joaquín Olmeda s/n, edificio Plaza Victoria, tercer piso.
Correo electrónico: cejloschillos@gmail.com.
Teléfono: 3952300 ext. 19691 – 19690.
- Centro de Equidad y Justicia Tumbaco.
Cobertura: Cumbayá, Tumbaco, Puembo, Pifo, Tababela, Yaruquí, Checa, Zámbiza, Nayón y El Quinche.
Ubicación: Gonzalo de Vera y Gaspar de Carvajal, edificio Prink.
Correo electrónico: centrodeequidadyjusticiatb@gmail.com.
Teléfono: (02) 3952300 ext.19697.
- Centro de Equidad y Justicia Eugenio Espejo Norcentral – Perucho.
Cobertura: Puéllaro, Perucho, Chavezpamba, San José de Minas, Atahualpa y Guayllabamba.
Ubicación: Detrás del Centro de Salud de Perucho.
Correo electrónico: cejeugenioespejonc@gmail.com.
Teléfono: (02) 3952300 ext. 19694.
- Centro de Equidad y Justicia Nanegalito.
Cobertura: Calacalí, Nanegalito, Nanegal, Gualea y Pacto
Ubicación: Calle Simón Bolívar y Abdón Calderón, junto al estadio de Nanegalito.
Correo electrónico: cejnanegalito@gmail.com.
Teléfono: 0988684018.
Normativa
Constitución de la República del Ecuador
El artículo 1 señala que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)”.
Los numerales 1, 2, y 9 del artículo 11 disponen: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (…) 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (…)”.
El artículo 35 establece:
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.” (énfasis añadido)
El artículo 44 señala: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (…)”.
El artículo 45 determina: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción (…)”.
El artículo 46 numeral 4 indica: “(…) El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.
El literal b) del numeral 3 del artículo 66 dispone:
“Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: (…) b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”.
Por su parte, el artículo 226 expone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
El artículo 227 señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
El inciso segundo del artículo 314 determina: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. (…)”.
Los incisos primero y segundo del artículo 340 establecen:
“El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.”.
Convención sobre los Derechos del Niño
En numeral 3 del artículo 3 de la Convención señala:
“Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. El artículo 4 prevé: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención (…)”.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto De San José)
El artículo 19 dispone: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”
La Convención tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer para lo cual establece medidas de cumplimiento obligatorio tales como las señaladas en el artículo 7 que, entre otras, señala:
“Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente (…): f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que
incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (…)”.
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
El artículo 5 en relación a las obligaciones estatales señala:
“El Estado, a través de todos los niveles de gobierno, tiene las obligaciones ineludibles de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres: niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de todas las medidas políticas, legislativas, judiciales, administrativas, de control y de cualquier otra índole que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y se evite la revictimización e impunidad (…)”
El literal c) del artículo 38 disponen: “Gobiernos Autónomos Descentralizados. – Sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes (…):
d) Promover la creación de Centros de Equidad y Justicia para la Protección de Derechos y brindar atención a las mujeres víctimas de violencia de género, con equipos técnicos y especializados”.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
El literal j) del artículo 84 señala: “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria”.
El artículo 148, en relación al ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia, dispone:
“Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos”.
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
El artículo 269 establece que “El objetivo de los Centros de Equidad y Justicia -CEJ- es contribuir a la construcción de una cultura de paz y participación ciudadana, mediante una administración de justicia desconcentrada, con el trabajo interinstitucional coordinado, eficiente, eficaz y efectivo.
El artículo 270 señala que los ámbitos de los servicios de los CEJ están destinados a las víctimas de violencia de género, intrafamiliar e institucional, del incumplimiento de medidas de amparo, lesiones por violencia intrafamiliar, maltrato infantil, lesiones por maltrato infantil y delitos sexuales.
El artículo 271 menciona que “Cada uno de los Centros de Equidad y Justicia – CEJ están conformados por una coordinación general, equipos de profesionales especializados en violencia de género y seguridad ciudadana, equipos provistos por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. Además, cuentan con instituciones de administración de justicia contravencional y de delitos, instancias administrativas de protección de los derechos de los grupos vulnerables. Para la consecución de esta cooperación interinstitucional se procederá a la firma o suscripción de los respectivos convenios o documentos habilitantes para el efecto”.
El artículo 278 explica que “La metodología de atención de los CEJ y sus instrumentos, manuales, el Sistema Integrado del Observatorio de Seguridad Ciudadana SIOMS y el Sistema Informático de los Centros de Equidad y Justicia –SICEJ que se han desarrollado, se aplicarán en todos los CEJ en el Distrito Metropolitano de Quito. Si a futuro se requiere efectuar cambios en los mismos, aquellos serán aprobados por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad”.
El artículo 887 al referirse al Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito dispone que: “El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asegurará el funcionamiento de los servicios municipales del Sistema, a través de espacios físicos adecuados y de bienes, suministros y materiales suficientes”.
Los numerales 1 y 2 del artículo 895 regula la conformación del Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito configuran a la Secretaría de Inclusión Social como un organismo de definición, planificación, control, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas de inclusión social e instituye a las juntas metropolitanas de protección de derechos como organismos de protección, defensa y restitución de derechos.
El artículo 896 regula la rectoría del Sistema de Protección Integral señalando que:
“El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el gobierno autónomo descentralizado que ejerce la rectoría del Sistema, a través de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales, que además tendrá competencias específicas de formulación de las políticas sociales y de inclusión, lineamientos técnicos para el monitoreo de programas, proyectos y servicios que efectivicen las políticas públicas para el ejercicio de los derechos.”
Resoluciones
El artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nro. A 0002 de 07 de agosto de 2009 dispone: «Créase y agréguese a la estructura orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el nivel de decisión, las siguientes Secretarías: De Inclusión Social, en sustitución de la Secretaría de Desarrollo Social”.
El artículo 2 de la norma ibídem señala: “Créase y agréguese a la estructura orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el nivel asesor, la (…) Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad.”
El artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nro. A-010 de 31 de marzo de 2011 al regular la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establece como parte de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad a la Dirección Metropolitana de Gestión de Servicios de Apoyo a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Familiar, Maltrato Infantil y Violencia Sexual.
El artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nro. A 0055 de 24 de agosto de 2020 reforma la estructura del Distrito Metropolitano de Quito y señala que se excluye a la “(…) Dirección Metropolitana de Gestión de Servicios de Apoyo a víctimas de violencia intrafamiliar, familiar, género, maltrato infantil y violencia sexual, sus órganos y componentes de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad e incorporarla dentro de la estructura de la Secretaría de Inclusión Social”.
La Resolución de Alcaldía Nro. ADMQ 022-2023, de 14 de noviembre de 2023 al regular la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establece como parte de la Secretaría de Inclusión Social a la Dirección Metropolitana de Prevención de Violencias, Protección y Atención a sus Víctimas y como organismos adscritos a las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos y Centros de Equidad y Justicia.
La Resolución de Alcaldía Nro. ADMQ 007-2024 de 05 de febrero de 2024 expidió el Estatuto Orgánico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.